Environmental and social safeguards

NAS 7 – Tenencia de la tierra, desplazamiento y reasentamiento

La NAS 7 se aplica al desplazamiento físico y económico permanente o temporal que tiene lugar cuando las intervenciones, en particular las reformas de la tierra, que respalda la FAO implican la adquisición de tierras o recursos, o restricciones al uso de la tierra o el acceso a los recursos de los que depende esa población.

Objetivos
  • Evitar los efectos adversos de la adquisición de tierras u otros recursos naturales, o las restricciones sobre el uso de la tierra o los recursos naturales, y, en situaciones en las que no sea posible evitarlos, reducirlos al mínimo y mitigarlos.
  • Prohibir los desalojos forzosos.
  • Elaborar y ejecutar actividades de reasentamiento como programas de desarrollo sostenible, proporcionando recursos suficientes para permitir a las personas desplazadas beneficiarse directamente de esos programas.
  • Garantizar que las actividades de reasentamiento se planifiquen y lleven a cabo de manera colaborativa con la participación significativa e informada de las personas afectadas.
  • Evitar infringir o anular los derechos de tenencia de la tierra de otras personas, en particular los derechos de tenencia legítimos que es posible que actualmente no estén protegidos por la legislación (por ejemplo, los derechos de tenencia de los pueblos indígenas y la tenencia consuetudinaria de la tierra), al reconocer o asignar derechos de tenencia de la tierra y otros recursos naturales.
  • Mejorar y restaurar los medios de vida y el nivel de vida de todas las personas desplazadas y mejorar las condiciones de vida y la situación socioeconómica general de las personas empobrecidas que hayan sido desplazadas, así como de las personas que pertenezcan a grupos marginados, desfavorecidos y vulnerables, durante los programas de expropiación, consolidación, inversión y desarrollo rural y las reformas de la tierra.
  • Reconocer a todos los usuarios de tierras y recursos naturales que presenten una reclamación legítima, incluidos los reclamantes que posean derechos de tenencia informales o consuetudinarios.
  • Proporcionar medios para que los afectados expresen sus quejas garantizando que exista un mecanismo operativo establecido para recibir, procesar, resolver, comunicar y registrar reclamaciones.
Otras normas