Environmental and social safeguards

NAS 8 – Pueblos indígenas

La NAS 8 reconoce que las tradiciones y conocimientos de los pueblos indígenas ofrecen oportunidades para superar muchos de los retos que el mundo tendrá que afrontar en los próximos decenios. Los conocimientos y sistemas alimentarios indígenas son especialmente importantes de cara al incremento de la demanda de alimentos y la adaptación al cambio climático. Una agenda que tenga por objetivo la seguridad alimentaria mundial, la gestión sostenible de los recursos naturales y la reducción de la pobreza está incompleta a menos que aborde las necesidades de los pueblos indígenas.
Objetivos
  • Reconocer e impulsar el pleno respeto por los pueblos indígenas y sus derechos humanos, dignidad, carácter único de su cultura, autonomía, identidad y aspiraciones.
  • Evitar que los efectos adversos de las actividades respaldadas y llevadas a cabo por la FAO y sus asociados recaigan en los pueblos indígenas, y reducir al mínimo, mitigar y solucionar dichos efectos si no se pueden evitar.
  • Promover los derechos de los pueblos indígenas a la autodeterminación y el desarrollo de conformidad con su cultura e identidad.
  • Reconocer y respetar los derechos de las mujeres y los hombres indígenas con respecto a tierras, territorios y recursos que les han pertenecido o han ocupado tradicionalmente o que han utilizado o adquirido de cualquier otra forma.
  • Reconocer, respetar, proteger y conservar la cultura, el conocimiento y las prácticas de los pueblos indígenas y proporcionarles una oportunidad para adaptarse a las condiciones cambiantes de manera y en un plazo aceptables para ellos.
  • Promover intervenciones formuladas, gestionadas y ejecutadas para, por y con los pueblos indígenas, en particular las mujeres y los jóvenes indígenas.
  • Garantizar que los programas y proyectos de la FAO estén elaborados en asociación con los pueblos indígenas, consultándoles y permitiéndoles participar de manera plena, efectiva y significativa, y con el objetivo de obtener su CLPI antes de iniciar cualquier actividad de los proyectos.
  • Garantizar que los pueblos indígenas obtengan beneficios y oportunidades justos y equitativos de las actividades apoyadas y el desarrollo comercial de sus tierras o recursos de manera apropiada desde el punto de vista cultural e inclusiva, otorgando la debida consideración a la igualdad de género.
  • Ayudar a los países a respetar, proteger y realizar los derechos de los pueblos indígenas.
  • Proteger el patrimonio cultural de daños, alteraciones inadecuadas, perturbaciones, eliminaciones o usos indebidos; apoyar su conservación y protección; y garantizar la distribución equitativa de los beneficios generados de la integración y utilización del patrimonio cultural en los programas y proyectos de la FAO.
  • Promover las consultas significativas con las partes interesadas, en particular las mujeres y los jóvenes, en relación con la conservación, la protección, la utilización y la gestión del patrimonio cultural.

Definiciones claves

Según las Naciones Unidas, el término “pueblos indígenas” hace referencia a los colectivos diferenciados que responden a cualquiera de las definiciones más ampliamente aceptadas. Independientemente de los términos locales, nacionales y regionales que se les apliquen, la conciencia de la propia identidad como pueblo diferenciado es un criterio fundamental en la definición de pueblos indígenas. Otras características fundamentales de la definición de pueblos indígenas son las siguientes: la perpetuación voluntaria de la diferenciación cultural (por ejemplo, idiomas, leyes e instituciones culturales, sociales, económicas o políticas consuetudinarias); el apego colectivo a las tierras, territorios y recursos que han poseído, u ocupado tradicionalmente o utilizado o adquirido de cualquier otra forma; los medios de vida tradicionales y el patrimonio cultural tangible e intangible asociado a sus tierras, territorios y recursos; la prioridad en el tiempo con respecto a la ocupación y el uso de un territorio específico; y la experiencia de subyugación, marginación, desposeimiento, exclusión o discriminación, persistan o no estas condiciones. Los pueblos indígenas pueden tener un idioma o dialecto diferenciado, a menudo distinto del idioma o idiomas oficiales del país o región en el que residen.

En algunos países, se puede hacer referencia a los pueblos indígenas con otros términos como, por ejemplo, “grupos étnicos o minorías”, “aborígenes”, “tribus de montaña”, “nacionalidades minoritarias”, “tribus registradas”, “primeras naciones”, “grupos tribales”, “pastores”, “cazadores-recolectores”, “grupos nómadas”, “habitantes del bosque”, etc. Independientemente de la terminología utilizada, los requisitos de la NAS 8 se aplicarán a los grupos que cumplan las características anteriores. Se debe hacer referencia a estos grupos con el término acordado internacionalmente, es decir, “pueblos indígenas”, cuando convenga.

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